REGULARIZAR ES OTRA FORMA DE ADOPTAR

Muchas veces, cuando hablamos de adopción, lo hacemos pensando en los niños/as que han sido cedidos por sus madres biológicas o en aquell@s con medidas de protección, que conocemos como “niños institucionalizados” declarados susceptibles de ser adoptados.

Pero existe también otra “forma de adoptar”. Se trata de aquellos casos en los que l@s niñ@s han estado bajo el cuidado de su madre o padre y su respectivo cónyuge o bien, de un pariente o incluso, de un tercero. A este procedimiento especial, le llamamos “regularización”, y está contemplado en la Ley de Adopción.

¿Por qué es importante regularizar la situación de est@s niñ@s?

Cuando hay niños o niñas que viven en un grupo familiar sin ser legalmente decretados como hijo(a)s de ese padre o madre, ellos pueden desarrollar ciertos grados de inestabilidad e inseguridad, afectando su sentido de pertenencia o permanencia en esa familia.

Este proceso es importante porque permite regularizar una situación de hecho, es decir, reconocer legalmente los lazos afectivos y emocionales que se han construido entre el niño/a y sus cuidadores.

¿QUIÉNES PUEDEN ADOPTAR BAJO ESTA FIGURA?

Los cónyuges, es decir, las parejas de la madre o padre biológicos que han estado cuidado a ese niño o niña, siempre y cuando tengan más de dos años de matrimonio.

Los ascendientes consanguíneos del niñ@ (como tíos/as, abuelos/as), a quienes un Tribunal de Familia les haya otorgado el cuidado personal definitivo.

Un “tercero” o “no pariente” que tenga el cuidado personal definitivo de ese niño/a, otorgado por un Tribunal de Familia.

En todos estos casos, los adoptantes deben cumplir con estos requisitos:

  • 1

    Ser mayor de 25 años y menor de 60.

  • 2

    Tener 20 años o más, de diferencia con el niño/a a adoptar. Esto no se exige en el caso de que uno de los adoptantes sea ascendiente por consanguinidad del adoptado. Por ejemplo,si se trata del padre, madre, abuelos o tíos.

  • 3

    Se declarad@s idóne@s por alguno de los organismos acreditados para ello (SMN o y Fundaciones acreditadas ante éste), para lo cual es necesaria una evaluación física, mental, psicológica y moral.

¿QUIÉNES PUEDEN SER ADOPTADOS A TRAVÉS DE ESTE PROCESO?

Sólo pueden ser adoptados bajo esta figura los niños/as menores de 18 años que hayan sido declarados como susceptibles de ser adoptados por un Tribunal de Familia

¿CÓMO SE REALIZA ESTE PROCESO?

Las personas que quieran regularizar o adoptar legalmente al niño/a que han tenido bajo su cuidado, deberán ser evaluados física, mental, psicológica y moralmente por alguno de los organismos acreditados para ello (SMN o y Fundaciones acreditadas ante éste) y claramente, ser declarados idóneos tras esa evaluación.

Si los resultados son favorables, se inicia el proceso legal de adopción que se realiza con un abogado de la Corporación de Asistencia Judicial o con un abogado particular.

¿TIENE COSTO?

El aporte económico para realizar la evaluación psicológica
y social para determinar la idoneidad es de $650.000. ​

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