Las personas interesadas en adoptar deben ser declarad@s idóne@s. La declaración o certificación de idoneidad implica un estudio o evaluación psicosocial de l@s postulantes, que acredite que se encuentran aptos física, emocional y moralmente, para adoptar un niñ@ que ha sido declarado adoptable.

Para lograr lo anterior, requieren ser evaluados por los profesionales de los programas de adopción y reunir algunos requisitos:

  • 1

    Matrimonios chilenos o extranjeros con residencia definitiva, con más de dos años de matrimonio.

  • 2

    Matrimonios chilenos o extranjeros que viven en el extranjero y han sido declarados idóneos en su país de residencia, que debe tener convenio con Chile.

  • 3

    Solter@s, viud@s y divorciad@s residentes en Chile.

  • 5

    Tener entre 25 y 60 años de edad.

  • 6

    Aprobar evaluación física, moral y psicológica.

ORDEN DE PRELACIÓN

De acuerdo con la ley de adopción actual (19.620) tendrán prioridad para adoptar los matrimonios residentes en Chile por sobre los extranjeros y las personas solteras, viudas y divorciadas. Este orden es el conocido como “orden de prelación en adopción”.